Seguros. Siniestro total de vehículos o reparación.

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Lord
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Seguros. Siniestro total de vehículos o reparación.

Mensaje por Lord »

Lo siento no hay resumen. :whistling:

" Un vehículo se declara en siniestro total cuando hay un accidente y el vehículo queda completamente inutilizable, de tal forma que su reparación cuesta más que su precio real, o también si es robado. Esta situación de siniestro total ocurre en varios casos:

Si el automóvil es sustraído y desaparece.
Si el coche es robado y después aparece muy deteriorado.
Si el vehículo sufre un incendio y los daños son irreparables.
Si el automóvil sufre un accidente y queda completamente inutilizable.

En el primero de los casos como el vehículo desparece por completo y para siempre esto significa que el dueño nunca más lo volverá a tener, asimismo es claramente un siniestro total de pleno derecho.

Siniestro total

Pero cuando el vehículo sufre otro tipo de transgresión, los deterioros pueden ser menores o mayores y entonces surge el dilema de cuando se declara el siniestro total.
Al asegurar un coche lo que aseguramos realmente es el precio de este coche, esto es una cantidad de dinero que nos pagará como máximo la compañía en el caso de siniestro.

Así que lo habitual es que se considere siniestro total cuando el valor de reparación del coche sea superior a la cuantía asegurada. Esto es cuando la reparación cuesta más que el 100% de lo asegurado. Sin embargo hay compañías que consideran siniestro total cuando el valor de reparación es del 75%, 80% o 90% del valor asegurado.

Hay diferentes supuestos de indemnizaciones así por ejemplo si en el seguro se indica que la indemnización en caso del siniestro total es valor a nuevo, esto significa que nos pagarán lo que cueste el nuevo coche.
En este caso cuanto más baja sea la barrera para la admisión del siniestro total, será mejor porque mas fácilmente obtendremos la suma que vale el nuevo vehículo. Es decir un 75% del valor de los daños será mejor al 90%.

Hay ocasiones cuando no nos interesa que el automóvil se declare siniestro total, ya que el coche tiene años y esta en buen estado, pero la indemnización que pagaría la aseguradora sería más baja que el precio del automóvil en el mercado de segunda mano. Así no conseguiríamos comprar un nuevo coche de similares características y calidad, por ello es más conveniente reparar el vehículo.

Por otra parte hay que señalar que de la indemnización también se descuenta el valor de los restos del coche que pertenecerán del asegurado. Este valor como mínimo será el de la chatarra.

En el caso de que no se declare el siniestro total y no es conveniente la reparación por el motivo que sea, el conductor se quedará con el dinero de la reparación, pero este no llevará el IVA, dado que como el coche no se repara la compañía no paga el IVA. Sin embargo si posteriormente el dueño del coche decide arreglar su vehículo tendrá que abonar el impuesto."

"El siniestro total y los intereses contrapuestos de asegurador y asegurado

Cuando un vehículo sufre un accidente de tráfico del que no es responsable, uno de los temores más frecuentes de su dueño es cómo actuará la compañía aseguradora…

Por Alberto Rico. Abogado

Cuando un vehículo sufre un accidente de tráfico del que no es responsable, uno de los temores más frecuentes de su dueño es cómo actuará la compañía aseguradora contraria, temor que se acrecienta cuanto mayor sea la edad del vehículo. Este se debe a que viene siendo práctica habitual de las aseguradoras declarar el coche como siniestro total, ofreciendo abonar por él el valor venal, esto es, el importe monetario que obtendría por el vehículo usado calculado en el momento del accidente, teniendo en cuenta su antigüedad, su estado de desgaste o conservación y atendiendo a criterios de mercado de oferta y demanda.

Esto conlleva en ocasiones que, a pesar del buen estado general del vehículo, por el simple hecho de tener una cierta antigüedad, la cantidad resultante del valor venal es claramente insuficiente para indemnizar la pérdida real sufrida, siendo de más interés para el asegurado que la aseguradora se hiciese cargo de la reparación del vehículo en su totalidad.

De conformidad con la legislación aplicable, la aseguradora viene obligada a indemnizar, pero la Ley del Contrato de Seguro le permite escoger el modo de hacerlo:

“Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”

Ahora bien, existe una posibilidad, abierta tras la emisión de una conocida Sentencia del Tribunal Supremo 997/2002 de 23 de octubre, que permitiría ver amparada las pretensiones de aquellos dueños de vehículos siniestrados. Dicha Sentencia viene a declarar la cláusula del valor venal como “limitativa del derecho del asegurado” y por tanto lesiva. Tal criterio ha sido asumido por la Dirección General de Seguros, que viene resolviendo desde entonces en el mismo sentido que el Tribunal Supremo.

Los motivos por los que se considera que la cláusula es lesiva se refieren a que por un lado permite, por iniciativa de la entidad aseguradora, considerar que el bien se halla en siniestro total cuando la reparación supera determinado valor; y, por otro, la indemnización por el valor venal restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación, aplicándole como indemnización el valor venal que el vehículo asegurado tenía en el momento de producirse el accidente que, tal y como dice el Tribunal en su Sentencia, actúa como “tope” de la responsabilidad de la aseguradora.

También se viene considerando la cláusula del valor venal como una cláusula oscura, desde el punto de vista de las normas de protección al derecho de los consumidores y usuarios, permitiendo con ello atacar su validez. Esto se debe a que en la mayoría de las pólizas no se especifica regla para la determinación de dicho valor venal favoreciéndose por tanto a la parte que ha redactado tal cláusula -el asegurador- y contraviniendo lo dispuesto en el Código Civil sobre interpretación de cláusulas oscuras.

Además, la cláusula del valor venal, presente en la mayoría de los contratos de seguro, lo más probable es que no cumpla con los dos requisitos exigidos para su validez desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada con anterioridad:

Quedar destacada de modo especial dentro de la póliza.

Ser aceptada de forma expresa y por escrito por parte del asegurado.

De este modo, la validez de las cláusulas limitativas se subordina a dos condiciones: por un lado, su “apreciabilidad externa”, existiendo distintas posibilidades para el cumplimiento de este requisito (distinto tamaño, subrayado, color, etc.), y por otro lado, su expresa aceptación por escrito por el asegurado –mediante una doble firma, una del contrato en general y otra de la cláusula en particular-.

De no darse este último requisito -el de constar la firma ratificando la cláusula del valor venal- ésta no formará parte del contrato y merecerá la sanción de nulidad por concurrir las circunstancias de unilateralidad, generalidad, y lesión de los derechos del asegurado, contraviniendo no sólo la Ley del Contrato de Seguro, sino también disposiciones del ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, como repetidamente ha aceptado nuestro Tribunal Supremo desde finales de los años 80.

Por otro lado, la referencia al valor venal como criterio de indemnización sin que se defina qué se entiende por tal y sin que se especifique cómo se va a determinar o al menos los criterios objetivos para su concreción, deja en manos de la aseguradora esa valoración, lo que desequilibra las condiciones del contrato y podría ser considerada como una cláusula abusiva según el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios.

En consecuencia, para una mayor claridad, la aseguradora debería indicar en la póliza al menos las fuentes de valoración o los criterios que utilizaría para aplicar el valor venal como indemnización, de tal manera que el asegurado pudiera conocer de forma clara y concreta la información sobre la prestación a percibir. Se consideraría válido hacer referencia a las tablas de valoración usuales en el mercado, publicadas por asociaciones de ámbito nacional de vendedores de vehículos a motor y referidas a un número de transacciones que pueda considerarse representativo, o el establecimiento del valor venal como un porcentaje del precio de adquisición que va disminuyendo a medida que aumenta al antigüedad del vehículo.

Frente a lo anterior, el argumento que las aseguradoras utilizan de un modo más recurrente es el enriquecimiento injusto del asegurado, ya que éste saldría beneficiado por las reparaciones en mucha mayor cuantía de lo que lo habría hecho si se aplicase la cláusula del valor venal, ya que piezas antiguas podrían ser sustituidas por otras con menos desgaste, convirtiendo una reparación en una auténtica mejora.

Los requisitos para la apreciación del enriquecimiento injusto son principalmente tres, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil:

Que el asegurado haya experimentado un enriquecimiento, ya sea aumentando su patrimonio, ya evitando su disminución.
Que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente.
Que cause un correlativo empobrecimiento del asegurador, ya sea provocándole un detrimento patrimonial, ya frustrando una ganancia.

Así pues, el problema surge cuando hay una diferencia notable, o incluso desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo, ya que en estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto.

Esto se debe a que el mercado de partes o piezas usadas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con partes nuevas o menos usadas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro.

Lo anterior ha de leerse teniendo en cuenta que quizá tampoco sería equitativo saldar la compensación con el valor venal del vehículo, que no tiene en cuenta la utilidad que el mismo proporcionaba, e incluso la imposibilidad de encontrar otro en el mercado no sólo de la misma marca, modelo y antigüedad, sino también en el mismo estado de conservación para realmente indemnizar al perjudicado, dado que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado, como ocurre en la mayoría de los casos controvertidos.

De este modo, y de conformidad con el principio del resarcimiento integral de los daños que defiende nuestro Código Civil, puede considerarse que, en los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora la mencionada diferencia, podría ser adecuado tener en cuenta tanto el valor venal que quiere usar la aseguradora para indemnizarle, pero aumentándolo en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso, atendiendo a la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.

Por todo lo anterior, si bien es cierto que el Tribunal Supremo ha conseguido poner trabas a la utilización por parte de las aseguradoras de la cláusula del valor venal, no ha erradicado su validez, por lo que, de haber firmado el asegurado tal cláusula y haber cumplido la aseguradora con la obligación de resaltarla dentro de la póliza, nos encontramos ante una cláusula válida y eficaz, y resultaría más difícil luchar contra las pretensiones de la aseguradora. De no constar la doble firma, o no estar resaltada la cláusula dentro de la póliza, nos hallaríamos ante un escenario distinto aunque, de nuevo, de resultado incierto."

Puede servirle a alguien que tenga un coche con años asegurado a todo riesgo (a mi me sirvió). ;)


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Re: Seguros. Siniestro total de vehículos o reparación.

Mensaje por Alfrenci »

Para los que tenemos un vehículo con muchos años y en perfecto estado es una faena gordísima que te den un pequeño golpe, ya que en nada supera el valor "venal" del coche.

De todos modos hay quién lo pelea y terminan arreglándole el coche aún superando su coste en el mercado.

Lo veo muy injusto en coches con pocos kilómetros y con mucha vida por delante, a pesar de su antigüedad.
Siembra un pensamiento y cosecharás una acción; siembra una acción y cosecharás un hábito; siembra un hábito y cosecharás un carácter; siembra un carácter y cosecharás un destino.

Vssss. Máximas.
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Re: Seguros. Siniestro total de vehículos o reparación.

Mensaje por Lord »

Por eso he puesto el artículo Alfredo. Es muy injusto que te valoren un coche en lo que les de la gana a ellos. :@
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Re: Seguros. Siniestro total de vehículos o reparación.

Mensaje por Lord »

Lo subo por si le puede hacer falta a alguien. ;)
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