MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
- Lord
- wikipediacbfero

- Mensajes: 13637
- Registrado: 08 Ago 2011, 18:50
- Tipo de Moto: Honda CBF 250
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?t=2587
- Nombre: Jorge
- Ubicación: Madrid, cbferos.com
MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
"MEDIDA CONTRA EL DESAHUCIO. ME LO HAN MANDADO LOS DUEÑOS DE UNA ASESORIA JUDICIAL.
Como todos podemos conocer gente desahuciada, o gente que conozca gente desahuciada, os mando esta utilísima información de abogados en acción...
Difundidla, por favor...
L**** P**** R****
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí tenéis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
<<Medidas de guerra para un tiempo de guerra>>.
Abogados en Acción"
Vss.
Como todos podemos conocer gente desahuciada, o gente que conozca gente desahuciada, os mando esta utilísima información de abogados en acción...
Difundidla, por favor...
L**** P**** R****
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí tenéis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
<<Medidas de guerra para un tiempo de guerra>>.
Abogados en Acción"
Vss.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.
- Putin
- cbfero de competi

- Mensajes: 2221
- Registrado: 31 Jul 2011, 15:21
- Tipo de Moto: BMW R 1200 RT
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?f=21&t=2484
- Ubicación: Valladolid
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Algo no veo claro, pero si es así como lo dicen me parece una idea cojonuda. 
Comando Cid - Sección Valladolid - Escuadra Cabezón de Pisuerga
"Ave que no vola....a la cazola"
"Ave que no vola....a la cazola"
- Lord
- wikipediacbfero

- Mensajes: 13637
- Registrado: 08 Ago 2011, 18:50
- Tipo de Moto: Honda CBF 250
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?t=2587
- Nombre: Jorge
- Ubicación: Madrid, cbferos.com
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
No soy abogado. No sé si será efectivo.Putin escribió:Algo no veo claro, pero si es así como lo dicen me parece una idea cojonuda.
Otra opción es ponerla en usufructo. Pero si el usufructuario debe, le embargan y a ti te joden.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.
-
usuario
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Efectivamente, mucho mejor la opcion de cesion de usufructo. Este, no es un derecho embargable, al contrario que la propiedad. Ademas, no deberia pagar nada al banco.
Respecto a ese contrato de alquiler del ejemplo, es contrario a derecho, por no corresponder su precio con el de mercado, entre otras cosas. Ademas, podria incluso, apercibirse un delito de alzamiento de bienes.
Vss
Respecto a ese contrato de alquiler del ejemplo, es contrario a derecho, por no corresponder su precio con el de mercado, entre otras cosas. Ademas, podria incluso, apercibirse un delito de alzamiento de bienes.
Vss
- Rober
- Moderador matacorzos

- Mensajes: 19069
- Registrado: 02 Ago 2011, 09:40
- Tipo de Moto: KTM 1290 Super Adventure T
- Presentación: Pelachivos
- Nombre: Tio la vara
- Ubicación: Burgos (Sur de Bilbao)
- Contactar:
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Esto va a ser un no parar.
No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
La Iglesia que más ilumina es la que arde.
- Alfrenci
- Señor de los bosques

- Mensajes: 23933
- Registrado: 30 May 2011, 11:33
- Tipo de Moto: Honda NT 1100
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?f=21&t=2355
- Nombre: Alfredo
- Ubicación: Pamplona
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Espero sea efectivo, pero como se generalice legislarán algo para cargárselo. 
Siembra un pensamiento y cosecharás una acción; siembra una acción y cosecharás un hábito; siembra un hábito y cosecharás un carácter; siembra un carácter y cosecharás un destino.
Vssss. Máximas.
Vssss. Máximas.
- Lord
- wikipediacbfero

- Mensajes: 13637
- Registrado: 08 Ago 2011, 18:50
- Tipo de Moto: Honda CBF 250
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?t=2587
- Nombre: Jorge
- Ubicación: Madrid, cbferos.com
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Pues si te digo que he visto subastar (en subasta judicial) un usufructo.grafitti escribió:Efectivamente, mucho mejor la opcion de cesion de usufructo. Este, no es un derecho embargable, al contrario que la propiedad. Ademas, no deberia pagar nada al banco.
¿Quien estipula el precio del alquiler?grafitti escribió:Respecto a ese contrato de alquiler del ejemplo, es contrario a derecho, por no corresponder su precio con el de mercado, entre otras cosas. Ademas, podria incluso, apercibirse un delito de alzamiento de bienes.
La Caixa pone alquileres de 85 a 150€ (con sorteo).
El IVIMA, da alquileres por 50€ (a ti y a mi, no).
No sé. Si lo dicen abogados será legal, o no.
También está la opción, de pedir tu un Concurso de Acreedores. Hasta que salga, has ganado un par de años.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.
-
usuario
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Hola Lord. No pongo en duda lo que dices, ya que hay una explicación para ello. Yo soy Perito Judicial Inmobiliario, y el usufructo como tal, en principio, no es embargable (si está bien hecho, vamos).
Como te digo, a priori, el usufructo es un derecho no embargable, aunque no obstante hay casos concretos, según el origen del usufructo, en los que la jurisprudencia española no los contempla como "derecho no sujeto a embargo", como es el caso de los "usufructos de disposición" (mas que probablemente, sería este el que tu viste "embargar"). O lo que es lo mismo, y resumiendo, "todos aquellos usufructos que sean meramente contractuales", es decir, "todos los que no tengan su origen en una herencia", se pueden embargar.
En muchos casos, la cesión contractual de un usufructo, se hace añadiendo la figura del "derecho de uso y habitación", que lo que hace a la postre, es "blindar" ese usufructo contractual y la posibilidad de embargo que ampara la legislación (te pueden embargar el usufructo, pero nunca, en ningún caso, el "derecho de uso y habitación").
Respecto al tema del alquiler, y con independencia de casos concretos (que seguramente tendrían letra pequeña o circunstancias especiales), en ningún caso sería admitido por Hacienda, la contraprestación por alquiler de un precio inferior al mercado, que es marcado por las tablas oficiales de tasación del Colegio Oficial de Tasadores Inmobiliarios. Puedo asegurarte que es así (yo me tengo "auto-alquilada" mi casa...ya que no es mía, sino de una sociedad de mi propiedad...y tuve que poner un precio que, aunque bajo, es muy superior al que a mi me habría gustado -esto se traslada en una mayor cantidad de retención de IRPF, a la que Hacienda, no va a renunciar "porque yo lo diga"-...). Créeme que es así...te lo digo con conocimiento de causa.
Saludos
Como te digo, a priori, el usufructo es un derecho no embargable, aunque no obstante hay casos concretos, según el origen del usufructo, en los que la jurisprudencia española no los contempla como "derecho no sujeto a embargo", como es el caso de los "usufructos de disposición" (mas que probablemente, sería este el que tu viste "embargar"). O lo que es lo mismo, y resumiendo, "todos aquellos usufructos que sean meramente contractuales", es decir, "todos los que no tengan su origen en una herencia", se pueden embargar.
En muchos casos, la cesión contractual de un usufructo, se hace añadiendo la figura del "derecho de uso y habitación", que lo que hace a la postre, es "blindar" ese usufructo contractual y la posibilidad de embargo que ampara la legislación (te pueden embargar el usufructo, pero nunca, en ningún caso, el "derecho de uso y habitación").
Respecto al tema del alquiler, y con independencia de casos concretos (que seguramente tendrían letra pequeña o circunstancias especiales), en ningún caso sería admitido por Hacienda, la contraprestación por alquiler de un precio inferior al mercado, que es marcado por las tablas oficiales de tasación del Colegio Oficial de Tasadores Inmobiliarios. Puedo asegurarte que es así (yo me tengo "auto-alquilada" mi casa...ya que no es mía, sino de una sociedad de mi propiedad...y tuve que poner un precio que, aunque bajo, es muy superior al que a mi me habría gustado -esto se traslada en una mayor cantidad de retención de IRPF, a la que Hacienda, no va a renunciar "porque yo lo diga"-...). Créeme que es así...te lo digo con conocimiento de causa.
Saludos
-
usuario
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Añado:
El precio del alquiler lo estipulan, efectivamente, las dos partes (arrendador y arrendatario), pero siempre sujeto a unas tablas de valoración mínimas, que emite el Colegio de Tasadores Inmobiliario, y que usa como "base de liquidación" Hacienda.
Te pondré un ejemplo: yo no te puedo vender mi casa por 1.000 euros. Por mucho que te quiera...por mucho que te aprecie. Porque Hacienda no lo admite. Sin mas...así de fácil. Y de hecho, un notario se negaría a dar fe de esa venta, por poder incurrir en un delito de "ocultación para variar el precio de las cosas", o incluso, de "colaboración fraudulenta". Te aseguro que no se la jugaría ninguno...
Dicho de otra forma...si podría vendértela por ese importe, pero la base impositiva, de cara a Hacienda, no serían los 1.000 euros, sino los 400.000 en que Hacienda hubiese "tasado/calculado" el precio de mi casa. Y todo ello con la carga fiscal que pueda suponer en cada caso (y las sanciones...).
Hay muchos "trucos legales" para hacer cosas de estas, de cesiones, usufructos, derechos de habitación...pero entre particulares, se hace arduo complicado. Es mucho mas "sencillo" (y necesario para que sea "legal"), hacerlo a través de Sociedades.
Por eso, por desgracia, el ciudadano de a pie tiene pocas posibilidades de hacer estas "triquiñuelas legales". Otra cosa es que a un magnate quieran embargarle los 10.000 millones de euros que tiene repartidos en sociedades. Una mierda, pero así es...
Saludos
El precio del alquiler lo estipulan, efectivamente, las dos partes (arrendador y arrendatario), pero siempre sujeto a unas tablas de valoración mínimas, que emite el Colegio de Tasadores Inmobiliario, y que usa como "base de liquidación" Hacienda.
Te pondré un ejemplo: yo no te puedo vender mi casa por 1.000 euros. Por mucho que te quiera...por mucho que te aprecie. Porque Hacienda no lo admite. Sin mas...así de fácil. Y de hecho, un notario se negaría a dar fe de esa venta, por poder incurrir en un delito de "ocultación para variar el precio de las cosas", o incluso, de "colaboración fraudulenta". Te aseguro que no se la jugaría ninguno...
Dicho de otra forma...si podría vendértela por ese importe, pero la base impositiva, de cara a Hacienda, no serían los 1.000 euros, sino los 400.000 en que Hacienda hubiese "tasado/calculado" el precio de mi casa. Y todo ello con la carga fiscal que pueda suponer en cada caso (y las sanciones...).
Hay muchos "trucos legales" para hacer cosas de estas, de cesiones, usufructos, derechos de habitación...pero entre particulares, se hace arduo complicado. Es mucho mas "sencillo" (y necesario para que sea "legal"), hacerlo a través de Sociedades.
Por eso, por desgracia, el ciudadano de a pie tiene pocas posibilidades de hacer estas "triquiñuelas legales". Otra cosa es que a un magnate quieran embargarle los 10.000 millones de euros que tiene repartidos en sociedades. Una mierda, pero así es...
Saludos
- Lord
- wikipediacbfero

- Mensajes: 13637
- Registrado: 08 Ago 2011, 18:50
- Tipo de Moto: Honda CBF 250
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?t=2587
- Nombre: Jorge
- Ubicación: Madrid, cbferos.com
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Joder lo que se aprende aquí.
Lo de los precios me ha ocurrido con vehículos. Pero no sabía que se podía aplicar a alquileres.
¿Como se explican las ventas a museos por un "valor simbólico"? (haciéndolo como sociedades).
Pd: De mayor, quiero ser Hacienda.
Lo de los precios me ha ocurrido con vehículos. Pero no sabía que se podía aplicar a alquileres.
¿Como se explican las ventas a museos por un "valor simbólico"? (haciéndolo como sociedades).
Pd: De mayor, quiero ser Hacienda.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.
-
usuario
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Por que los museos son entidades sin animo de lucro (no especularan...ni producirá plusvalias).
A veces tambien se hace cuando la sociedad cedente esta en perdidas.
Un ejemplo chorra...yo te DONO mi moto. Tu PAGARAS a Hacienda (es una renta no dineraria).
Cuando los bienes estan ya hipotecados, no se puede hacer practicamente nada.
Y me callo ya, que no me fio ni de mi sombra...jijijiji
A veces tambien se hace cuando la sociedad cedente esta en perdidas.
Un ejemplo chorra...yo te DONO mi moto. Tu PAGARAS a Hacienda (es una renta no dineraria).
Cuando los bienes estan ya hipotecados, no se puede hacer practicamente nada.
Y me callo ya, que no me fio ni de mi sombra...jijijiji
- Lord
- wikipediacbfero

- Mensajes: 13637
- Registrado: 08 Ago 2011, 18:50
- Tipo de Moto: Honda CBF 250
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?t=2587
- Nombre: Jorge
- Ubicación: Madrid, cbferos.com
Re: MEDIDA CONTRA DESAHUCIOS.
Haces bien. Que Hacienda somos todos.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.