Declaran ilegal el "centimo sanitario"
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Declaran ilegal el "centimo sanitario"
El Tibunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado hoy la ilegalidad del 'céntimo sanitario' que aplican algunas comunidades autónomas españolas al considerar que este impuesto incumple con la normativa europea en materia de fiscalidad y más en concreto la directiva sobre Impuestos Especiales.
La sentencia tiene carácter retroactivo porque entiende que el Gobierno de España y la Generalitat de Cataluña no han obrado "de buena fe" al no hacer caso a varias sentencias y dictámentes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto, que asciende a unos 13.000 millones de euros. No obstante parte de esta cantidad ya recaudada puede haber prescrito y por tanto no debería ser devuelta.
El Alto Tribunal argumenta que la ley europea permite que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial armonizado establecido por dicha directiva, aunque para ello son necesarios dos requisitos que no se han cumplido en el caso español.
Por un lado el gravamen debe perseguir una o varias finalidades específicas y, por otro, debe respetar las normas impositivas que se aplican al resto de impuestos especiales y del IVA en lo que respecta a su aplicación, base imponible, liquidación y devengo.
Argumentos en contra
La Justicia cree que en el caso de España no han cumplido ninguno de estos dos requisitos. En primer lugar la finalidad recaudatoria no es específica ya que ha sido creado para financiar competencias de las Comunidades Autónomas, para lo que ya existe la actividad fiscal ordinaria recogida en los presupuestos de cada Gobierno regional. "El aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", argumenta la Corte de Luxemburgo.
También defiende que el hecho de que, en virtud de la norma nacional, este impuesto especial este orientado a atender gastos en materia sanitaria no basta para considerar que tiene una finalidad específica ya que, sí ese fuera el caso, "cualquier impuesto podría considerarse que también tiene una finalidad específica". Para considerarlo así el tributo "debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta la sentencia.
Demanda de una empresa de transportes
La demanda ante el TJUE fue presentada por una empresa de transportes de Cataluña, que solicitó que se le reembolsaran los 45.000 euros que tuvo que pagar a través de este impuesto alegando que era ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a la Corte europea que se pronunciara sobre este asunto.
La opinión preliminar apuntada por el por el abogado general del TJUE, Nils Whal, el pasado mes de octubre ya sostenía que este tributo era incompatible con la normativa comunitaria, alegando las mismas dos razones que hoy da por buenas el Tribunal General de la Corte Europea.
Obraron de mala fe
¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia? Pese a que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de España habían pedido que la Justicia limitara los efectos en el tiempo de la sentencia -es decir, que no tuviera carácter retroactivo y sus efectos empezaran a aplicarse a partir de ahora- el fallo considera que no puede aplicarse esta limitación excepcional porque "ni la Generalitat ni el Gobierno de España han actuado de buena fe" al mantener este tributo en vigor durante más de 10 años pese a que en este periodo ha habido varias resoluciones judiciales y dictámentes de la Comisión Europea advirtiendo de su ilegalidad.
El 'céntimo sanitario' "ha dado lugar a una gran cantidad de litigios", recuerda el TJUE. En concreto, el Tribunal de Justicia ya se había pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto con características análogas y en 2001 la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto, que asciende a unos 13.000 millones de euros. Ya en su dictamen preliminar, el abogado general reconocía que la sentencia puede generar repercusiones económicas graves teniendo en cuenta que se trata de una cantidad muy alta y de que España atraviesa una situación "precaria".
No obstante, advertía lo siguiente: "España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior".
El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar estos recursos para intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública.
El "céntimo sanitario" fue aplicado por Madrid desde el 1 de agosto de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004.
Posteriormente, y a consecuencia de la crisis económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes.
La sentencia tiene carácter retroactivo porque entiende que el Gobierno de España y la Generalitat de Cataluña no han obrado "de buena fe" al no hacer caso a varias sentencias y dictámentes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto, que asciende a unos 13.000 millones de euros. No obstante parte de esta cantidad ya recaudada puede haber prescrito y por tanto no debería ser devuelta.
El Alto Tribunal argumenta que la ley europea permite que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial armonizado establecido por dicha directiva, aunque para ello son necesarios dos requisitos que no se han cumplido en el caso español.
Por un lado el gravamen debe perseguir una o varias finalidades específicas y, por otro, debe respetar las normas impositivas que se aplican al resto de impuestos especiales y del IVA en lo que respecta a su aplicación, base imponible, liquidación y devengo.
Argumentos en contra
La Justicia cree que en el caso de España no han cumplido ninguno de estos dos requisitos. En primer lugar la finalidad recaudatoria no es específica ya que ha sido creado para financiar competencias de las Comunidades Autónomas, para lo que ya existe la actividad fiscal ordinaria recogida en los presupuestos de cada Gobierno regional. "El aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", argumenta la Corte de Luxemburgo.
También defiende que el hecho de que, en virtud de la norma nacional, este impuesto especial este orientado a atender gastos en materia sanitaria no basta para considerar que tiene una finalidad específica ya que, sí ese fuera el caso, "cualquier impuesto podría considerarse que también tiene una finalidad específica". Para considerarlo así el tributo "debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta la sentencia.
Demanda de una empresa de transportes
La demanda ante el TJUE fue presentada por una empresa de transportes de Cataluña, que solicitó que se le reembolsaran los 45.000 euros que tuvo que pagar a través de este impuesto alegando que era ilegal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a la Corte europea que se pronunciara sobre este asunto.
La opinión preliminar apuntada por el por el abogado general del TJUE, Nils Whal, el pasado mes de octubre ya sostenía que este tributo era incompatible con la normativa comunitaria, alegando las mismas dos razones que hoy da por buenas el Tribunal General de la Corte Europea.
Obraron de mala fe
¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia? Pese a que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de España habían pedido que la Justicia limitara los efectos en el tiempo de la sentencia -es decir, que no tuviera carácter retroactivo y sus efectos empezaran a aplicarse a partir de ahora- el fallo considera que no puede aplicarse esta limitación excepcional porque "ni la Generalitat ni el Gobierno de España han actuado de buena fe" al mantener este tributo en vigor durante más de 10 años pese a que en este periodo ha habido varias resoluciones judiciales y dictámentes de la Comisión Europea advirtiendo de su ilegalidad.
El 'céntimo sanitario' "ha dado lugar a una gran cantidad de litigios", recuerda el TJUE. En concreto, el Tribunal de Justicia ya se había pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto con características análogas y en 2001 la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
Sin la limitación en el tiempo autorizada, las comunidades autónomas deberán reembolsar el dinero recaudado desde la introducción de este impuesto, que asciende a unos 13.000 millones de euros. Ya en su dictamen preliminar, el abogado general reconocía que la sentencia puede generar repercusiones económicas graves teniendo en cuenta que se trata de una cantidad muy alta y de que España atraviesa una situación "precaria".
No obstante, advertía lo siguiente: "España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior".
El "céntimo sanitario" es un tributo indirecto aplicado por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el precio de los carburantes con el objetivo de utilizar estos recursos para intentar solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública.
El "céntimo sanitario" fue aplicado por Madrid desde el 1 de agosto de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña, desde agosto de 2004.
Posteriormente, y a consecuencia de la crisis económica, fueron sumándose la mayor parte de las comunidades restantes.
- Juanma
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
los gobiernos españoles tienen una sensacion de impunidad...hacen los que les da la gana.
Ahora como España va a devolver 13.000 millones de euros?, si nos tuvieron que dar 40.000 millones como rescate financiero.
En vez de con dinero deberian pagar con carcel esos politicos que apruevan esta leyes aun sabiendo que han habido varias resoluciones judiciales y dictámentes de la Comisión Europea advirtiendo de su ilegalidad.
Vaya pais de pandereta...
Ahora como España va a devolver 13.000 millones de euros?, si nos tuvieron que dar 40.000 millones como rescate financiero.
En vez de con dinero deberian pagar con carcel esos politicos que apruevan esta leyes aun sabiendo que han habido varias resoluciones judiciales y dictámentes de la Comisión Europea advirtiendo de su ilegalidad.
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Otra vergüenza más de los dirigentes de pandereta que tenemos

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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Mira que os lo tengo dicho....... Estacavara + habitación + polico......... uno a uno y dejarme una ratito a solas para "hablar de futbol" ......... tengo mucha rabia que soltar.josehonda escribió:Otra vergüenza más de los dirigentes de pandereta que tenemos![]()
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Bueno, entoces cuando nos devuelven la pasta cobrada?
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Mas informacion
¿Quién podrá reclamar?
Para Gerard Marata, socio del Departamento Fiscal de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados, esta sentencia es "muy clara y muy radical" y "supone que tiene carácter retroactivo y todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución".
Es decir, según explica este abogado, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá reclamar que se lo reintegren.
¿Cuál es el procedimiento?
La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'.
Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.
Quienes pagaron antes de 2010 también pueden reclamar
Marata defiende que la sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010 aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. "Estos contribuyentes podrán reclamar el 'céntimo sanitario' mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así ir a por los ejercicios prescritos fiscalmente", explica este abogado.
La clave es tener las facturas
Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no preescrito porque las empresas deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas.
De esta forma, cualquiera, tanto una persona de a pie como una empresa, que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución.
Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes Eso sí, los expertos en esta materia aseguran que un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto. Hacienda sólo acepta las facturas.
Por ello, esta sentencia beneficiará principalmente a las empresas de transporte o a grandes flotas de coches que sí que piden el justificante oficial.
Hay que reclamar ante la Hacienda estatal
Aunque han sido las comunidades autónomas quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante el Estado.
Llevará un tiempo
Hacienda ya ha dicho que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, unas inspecciones que llevará su tiempo realizar.
El Gobierno español considera que el cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo llevará varios años y es probable que se alargue "significativamente", también porque el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos de las otras 12 comunidades en las que se aplicó el 'céntimo sanitario' pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna.
¿Cuánto dinero tendrá que devolver Hacienda?
Hacienda ya ha advertido de que la cifra que deberá reintegrar el Gobierno español después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) haya declarado ilegal el 'céntimo sanitario' será "sensiblemente inferior" a los 13.000 millones de euros que se recaudaron por esta figura tributaria en los años en que estuvo en vigor.
Marata, socio del Departamento Fiscal de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados, estima que entre la falta de facturas de los años prescritos fiscalmente (2002-2010) y el desconocimiento, gran parte de esos 13.000 millones se quedará sin reclamar. Este abogado calcula que el Gobierno finalmente sólo tendrá que devolver entre 3.000 y 4.000 millones de euros.
¿Quién podrá reclamar?
Para Gerard Marata, socio del Departamento Fiscal de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados, esta sentencia es "muy clara y muy radical" y "supone que tiene carácter retroactivo y todo el mundo que ha pagado este impuesto se puede beneficiar de la devolución".
Es decir, según explica este abogado, cualquier persona o empresa que pueda justificar con facturas el pago de este gravamen podrá reclamar que se lo reintegren.
¿Cuál es el procedimiento?
La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos con las facturas que acrediten el pago del 'céntimo sanitario'.
Ahora bien, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a obtener cantidades indebidamente abonadas a Hacienda prescribe a los cuatro años. Por ello, sólo podrían solicitar la devolución mediante esta fórmula por los últimos cuatro años (es decir, desde febrero de 2010 hasta finales de 2012 cuando dejó de tener efecto) y quienes hubieran abierto un proceso ya anteriormente.
Quienes pagaron antes de 2010 también pueden reclamar
Marata defiende que la sentencia deja muy claro el carácter retroactivo por lo que quienes pagaron indebidamente este gravamen con anterioridad a 2010 aunque no puedan acogerse al proceso de ingresos indebidos tienen otras opciones. "Estos contribuyentes podrán reclamar el 'céntimo sanitario' mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado y así ir a por los ejercicios prescritos fiscalmente", explica este abogado.
La clave es tener las facturas
Es cierto que es mucho más fácil justificar el pago del periodo no preescrito porque las empresas deben tener estas facturas por obligación legal. Para demostrar lo pagado antes de 2010 deberán conservar las facturas.
De esta forma, cualquiera, tanto una persona de a pie como una empresa, que posea las facturas con el detalle de los litros repostados y el impuesto devengado tiene la posibilidad de solicitar a Hacienda la devolución.
Los tiques y extractos de la tarjeta no son suficientes Eso sí, los expertos en esta materia aseguran que un tique de gasolinera o el extracto de una tarjeta de crédito o débito no sirven para justificar el pago indebido del impuesto. Hacienda sólo acepta las facturas.
Por ello, esta sentencia beneficiará principalmente a las empresas de transporte o a grandes flotas de coches que sí que piden el justificante oficial.
Hay que reclamar ante la Hacienda estatal
Aunque han sido las comunidades autónomas quienes han recaudado este impuesto, los expertos explican que se trata de un gravamen estatal por lo que las reclamaciones hay que hacerlas ante el Estado.
Llevará un tiempo
Hacienda ya ha dicho que la devolución se hará a quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la Agencia Tributaria, unas inspecciones que llevará su tiempo realizar.
El Gobierno español considera que el cumplimiento de la sentencia del tribunal europeo llevará varios años y es probable que se alargue "significativamente", también porque el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos de las otras 12 comunidades en las que se aplicó el 'céntimo sanitario' pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna.
¿Cuánto dinero tendrá que devolver Hacienda?
Hacienda ya ha advertido de que la cifra que deberá reintegrar el Gobierno español después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) haya declarado ilegal el 'céntimo sanitario' será "sensiblemente inferior" a los 13.000 millones de euros que se recaudaron por esta figura tributaria en los años en que estuvo en vigor.
Marata, socio del Departamento Fiscal de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados, estima que entre la falta de facturas de los años prescritos fiscalmente (2002-2010) y el desconocimiento, gran parte de esos 13.000 millones se quedará sin reclamar. Este abogado calcula que el Gobierno finalmente sólo tendrá que devolver entre 3.000 y 4.000 millones de euros.
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
En cuanto profundizas en cualquier legislación ves flecos por todas partes, no hacen ni puñetero caso a las recomendaciones y reglamentos europeos en muchísimos temas.
En Justicia que es el que mejor conozco, es una pasada como se saltan todo a la torera con la excusa de que no hay presupuesto. Afortunadamente algunos jueces, utilizan buena parte de lógica, y hacen las cosas como deberían ser. En concreto estoy hablando de procedimientos procesales, excesivamente farragosos, absurdos y que no llevan a ningún fin sino a alargar todo innecesariamente.
En Justicia que es el que mejor conozco, es una pasada como se saltan todo a la torera con la excusa de que no hay presupuesto. Afortunadamente algunos jueces, utilizan buena parte de lógica, y hacen las cosas como deberían ser. En concreto estoy hablando de procedimientos procesales, excesivamente farragosos, absurdos y que no llevan a ningún fin sino a alargar todo innecesariamente.
Siembra un pensamiento y cosecharás una acción; siembra una acción y cosecharás un hábito; siembra un hábito y cosecharás un carácter; siembra un carácter y cosecharás un destino.
Vssss. Máximas.
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Todos los particulares que hemos pagado este "céntimo" y no tenemos facturas. A jodernos. 
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Ya te digo. Menudo PIRULÓN.Lord escribió:Todos los particulares que hemos pagado este "céntimo" y no tenemos facturas. A jodernos.
Esto me recuerda al GAL, pero con dinero (¿terrorismo de Estado?). Yo hago esto, sabiendo que es ilegal, pero al final no podrán castigarme, pase lo que pase. Mola.
Y digo yo...¿nadie va a ir a la carcel por haberse apropiado de miles de millones? ¿no?
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
grafitti escribió:Ya te digo. Menudo PIRULÓN.Lord escribió:Todos los particulares que hemos pagado este "céntimo" y no tenemos facturas. A jodernos.
Esto me recuerda al GAL, pero con dinero (¿terrorismo de Estado?). Yo hago esto, sabiendo que es ilegal, pero al final no podrán castigarme, pase lo que pase. Mola.
Y digo yo...¿nadie va a ir a la carcel por haberse apropiado de miles de millones? ¿no?
Última edición por Lord el 01 Abr 2014, 14:34, editado 1 vez en total.
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Re: Declaran ilegal el "centimo sanitario"
Que pasada. Es para ponerse a llorar.
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