Hacienda ordena la devolución de multas de tráfico que hayan sido comunicadas por internet.
La noticia:
http://www.elconfidencial.com/motor/201 ... et-111359/
http://www.elmundo.es/elmundomotor/2012 ... 21191.html
http://www.elplural.com/2012/12/18/el-g ... ustamente/
y podría seguir con mas publicaciones, ayer hasta en la TV lo informaron.
O sea todo aquel que tenga algo pendiente, ya sabe, a cobrar.
Devolución multas de tráfico
- FAZERMEN
- cbfero1000

- Mensajes: 1282
- Registrado: 27 Mar 2012, 09:20
- Tipo de Moto: Otra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/mensaje80786.html#p80786
- Ubicación: Sant Feliu Llobregat
- Hurry
- Profanador de Post

- Mensajes: 7288
- Registrado: 13 Abr 2012, 12:14
- Tipo de Moto: Honda VFR 800 VTEC CBS
- Color Moto: Gris
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/mensaje84453.html#p84453
- Nombre: Antonio
- Ubicación: Toledo
Re: Devolución multas de tráfico
Ya la tienen que haber cagado, pero bien, para deolverlas.
Profanando...
- josehonda
- El Sheriff

- Mensajes: 41732
- Registrado: 16 Dic 2007, 14:02
- Tipo de Moto: BMW R 1300 GS Adventure
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?f=21&t=22
- Nombre: Jose
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Re: Devolución multas de tráfico
Ya te digo, con las ganas de pasta que tienenHurry escribió:Ya la tienen que haber cagado, pero bien, para deolverlas.
- Putin
- cbfero de competi

- Mensajes: 2221
- Registrado: 31 Jul 2011, 15:21
- Tipo de Moto: BMW R 1200 RT
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?f=21&t=2484
- Ubicación: Valladolid
Re: Devolución multas de tráfico
Ese Tablón no consta en la LRJAPyPAC siendo validos las siguientes formas:
Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.
6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b.
Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Lo más importante es el tener constacia de la recepción por el interesado conforme a esta Ley y al parecer el Tablón de marras no deja constancia de la recepción ni está detro del procedimiento en los casos expuestos en el apartado 5.
Perdón por el rollo.
Artículo 59. Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.
6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a.
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b.
Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Lo más importante es el tener constacia de la recepción por el interesado conforme a esta Ley y al parecer el Tablón de marras no deja constancia de la recepción ni está detro del procedimiento en los casos expuestos en el apartado 5.
Perdón por el rollo.
Comando Cid - Sección Valladolid - Escuadra Cabezón de Pisuerga
"Ave que no vola....a la cazola"
"Ave que no vola....a la cazola"
- Hurry
- Profanador de Post

- Mensajes: 7288
- Registrado: 13 Abr 2012, 12:14
- Tipo de Moto: Honda VFR 800 VTEC CBS
- Color Moto: Gris
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/mensaje84453.html#p84453
- Nombre: Antonio
- Ubicación: Toledo
Re: Devolución multas de tráfico
Me has recordado mis peores días, querido Putin.Putin escribió:...Perdón por el rollo.
Profanando...
- Lord
- wikipediacbfero

- Mensajes: 13637
- Registrado: 08 Ago 2011, 18:50
- Tipo de Moto: Honda CBF 250
- Color Moto: Negra
- Presentación: http://www.cbferos.com/foro/viewtopic.php?t=2587
- Nombre: Jorge
- Ubicación: Madrid, cbferos.com
Re: Devolución multas de tráfico
Esque las publicaciones del TESTRA. Hay que verlas para creerlas.
Ahora encima, es más complicado buscarlas.
Y que nadie se diese de alta en la Dirección Electrónica Vial - DEV . Otra basura.
Ahora encima, es más complicado buscarlas.
Y que nadie se diese de alta en la Dirección Electrónica Vial - DEV . Otra basura.
El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretende ser superior a las Leyes.