Un conductor ha sido juzgado y condenado a pagar 601 euros por conducir sin el “seguro obligatorio” un vehículo tipo monopatín eléctrico con sillín.
La sentencia proviene del juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Vigo. No obstante, la multa de 601 euros es inferior a los 1.000 euros impuestos por la policía de Pontevedra. La reducción se aclara en la sentencia por la “ausencia de perjuicios causados a terceros”, y por no existir intencionalidad ni reiteración.
Sin embargo, la sentencia indica que el vehículo no es propiamente un patinete eléctrico, ni un ciclo; y que al estar propulsado por un motor (aunque sea eléctrico), con velocidad superior a los 25 km/h, se considera un ciclomotor.
Lo cierto es que el vehículo eléctrico es un híbrido entre una bicicleta eléctrica con máximo de 25 km/h y un ciclomotor con máximo de 45 km/h. Según el juez se considera un vehículo de la categoría L1e-B (ciclomotor de dos ruedas), y debe matricularse para poder circular con seguro a terceros.
Solo en caso de que el uso del vehículo sea fuera de las calles y carreteras, se permite la opción de no matricularlo. Por ejemplo para usarlo dentro de un recinto cerrado (circuito de carreras, nave comercial, etc).
fuente https://www.mutuamotera.org/gn/web/noti ... eccion=171
Multado por circular con un vehículo eléctrico sin seguro
- ceferalu
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